A Javier Rojas Pérez lo asesinaron el 23 de julio de 1995 en Wilde. Una patrulla de la comisaría sexta de Lanús salió, en horas de la madrugada, a buscar a una supuesta patota que había matado a otro joven de la misma edad, en Monte Chingolo. En la pizzería Cadorna, Rojas Pérez no se resistió cuando Centurión, pistola amartillada en la mano, le dijo que debía salir a la calle, junto con otras personas que estaban en el negocio. El policía lo tomó de los cabellos y le apuntó a la cabeza con su Astra 100, 9 milímetros. En ese momento se escuchó el disparo.
En septiembre de 1995, el juez de instrucción Miguel Navascues le dictó la prisión preventiva a Centurión por el delito de homicidio simple con dolo eventual. En el cierre del juicio oral, el 3 de julio de 1997, la Sala III de los tribunales de Lomas de Zamora cambió la carátula por la de “homicidio culposo” por entender que el policía sólo cometió “una imprudencia” y que no tuvo intención de matar. La primera condena fue a tres años de cárcel en suspenso, sin cumplimiento efectivo de la pena.
En consecuencia, Centurión quedó en libertad en forma inmediata.
En agosto de 1997, el fiscal del juicio, Eduardo Tubio, que había pedido 15 años de prisión para el policía por homicidio simple, apeló la sentencia ante la Suprema Corte provincial. En diciembre de 1999, siguiendo el lineamiento trazado en el dictamen del por entonces procurador general Matías de la Cruz, la Corte bonaerense resolvió anular ese primer juicio y realizar uno nuevo, pero hasta 2005 la causa transitó por una serie de cambios.
La modificación del Código Procesal Penal hizo que la causa recayera en la Sala III de la Cámara de Casación que, en vez de disponer un nuevo juicio, ordenó modificar la primera sentencia y volvió a la figura del “homicidio simple con dolo eventual”, con una pena de entre 8 y 25 años. La Sala III de Lomas dispuso, en junio de 2007, que la pena de Centurión sea a nueve años de prisión efectiva. En julio de 2007 la defensa apeló la sentencia en Casación, que a mediados de 2008 confirmó el fallo.
Ante esa situación, los defensores recurrieron ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. La prescripción del fallo se iba a producir el 3 de julio próximo, al cumplirse 12 años de la primera sentencia en el juicio oral por el crimen. De todos modos, la Suprema Corte debía expedirse el 18 de junio, para darle a la defensa de Centurión los diez días hábiles para que puedan preparar la apelación ante la Corte Suprema nacional. “La confirmación del fallo fue el 17 de junio, un día antes de la fecha real de prescripción”, explicó Gabriela Rojas Pérez. Son 12 años los que puede estar sin sentencia firme un procesado por homicidio.
“A mi hermano lo mató un agente del Estado. Si el Poder Judicial dejaba prescribir la causa, era como matarlo de nuevo. ¿Qué más quieren de nosotros? Hace 14 años que venimos peleando solas porque, lamentablemente, no hay una sociedad que acompañe”, sostuvo la hermana de Rojas Pérez.
En septiembre de 1995, el juez de instrucción Miguel Navascues le dictó la prisión preventiva a Centurión por el delito de homicidio simple con dolo eventual. En el cierre del juicio oral, el 3 de julio de 1997, la Sala III de los tribunales de Lomas de Zamora cambió la carátula por la de “homicidio culposo” por entender que el policía sólo cometió “una imprudencia” y que no tuvo intención de matar. La primera condena fue a tres años de cárcel en suspenso, sin cumplimiento efectivo de la pena.
En consecuencia, Centurión quedó en libertad en forma inmediata.
En agosto de 1997, el fiscal del juicio, Eduardo Tubio, que había pedido 15 años de prisión para el policía por homicidio simple, apeló la sentencia ante la Suprema Corte provincial. En diciembre de 1999, siguiendo el lineamiento trazado en el dictamen del por entonces procurador general Matías de la Cruz, la Corte bonaerense resolvió anular ese primer juicio y realizar uno nuevo, pero hasta 2005 la causa transitó por una serie de cambios.
La modificación del Código Procesal Penal hizo que la causa recayera en la Sala III de la Cámara de Casación que, en vez de disponer un nuevo juicio, ordenó modificar la primera sentencia y volvió a la figura del “homicidio simple con dolo eventual”, con una pena de entre 8 y 25 años. La Sala III de Lomas dispuso, en junio de 2007, que la pena de Centurión sea a nueve años de prisión efectiva. En julio de 2007 la defensa apeló la sentencia en Casación, que a mediados de 2008 confirmó el fallo.
Ante esa situación, los defensores recurrieron ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. La prescripción del fallo se iba a producir el 3 de julio próximo, al cumplirse 12 años de la primera sentencia en el juicio oral por el crimen. De todos modos, la Suprema Corte debía expedirse el 18 de junio, para darle a la defensa de Centurión los diez días hábiles para que puedan preparar la apelación ante la Corte Suprema nacional. “La confirmación del fallo fue el 17 de junio, un día antes de la fecha real de prescripción”, explicó Gabriela Rojas Pérez. Son 12 años los que puede estar sin sentencia firme un procesado por homicidio.
“A mi hermano lo mató un agente del Estado. Si el Poder Judicial dejaba prescribir la causa, era como matarlo de nuevo. ¿Qué más quieren de nosotros? Hace 14 años que venimos peleando solas porque, lamentablemente, no hay una sociedad que acompañe”, sostuvo la hermana de Rojas Pérez.
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